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4 de octubre de 2011 
El precio de las
obras públicas
Benigno
VALDÉS
Hace unos días la Directora
General de Infraestructuras hacía notar la muy anómala situación de que el 98%
de las obras licitadas desde 1996 por la Administración del Estado han
acabado costando –vía modificados- más de lo inicialmente estipulado en los
contratos. “Cuando en Europa
hablas de la cultura de modificados que hay en España”, decía la Directora,
“no se lo pueden creer”. Cierto; y tampoco se entiende en España… A menos
que uno haya tenido que lidiar con ello.
Si nadie lo
entiende, ¿por qué ocurre? El presidente de una patronal del sector lo
atribuye a que “la obra pública se desarrolla en contacto con el terreno y
España tiene una geografía y geología muy complicadas”; y gran parte de la
ciudadanía lo asocia con la corrupción. Sin negar que esas circunstancias
se den en un número de casos, lo cierto es que con la vigente ley de
contratos tendríamos “modificados” aún sin prácticas corruptas y aunque
España fuera una llanura de composición geológica uniforme.
El problema
radica en esa ley. No sé quién la redactó; pero quienes la aprobaron no tuvieron en
cuenta lo inadecuado que es introducir incentivos perversos en las leyes.
Porque una ley que empieza por aceptar que es posible revisar al alza el
valor de un contrato en porcentajes no desdeñables, es una invitación a que las empresas
constructores participen en los concursos públicos con bajas de igual
cuantía, aun sabiendo que con esas bajas no pueden cubrir los costes de
ejecución y obtener un beneficio razonable.
Los técnicos del
Estado pueden valorar las obras con alguna desviación, pero no de forma
rutinaria, como ese 98% de proyectos “mal calculados” implicaría. La
realidad radica en el hecho de que muchas empresas acuden a los concursos
públicos con bajas tan abultadas como les sea legalmente posible para no
quedarse fuera de concurso. Si la baja permitida es el 25%, el 25%; si el
límite inferior fuera legalmente más, pues más. No es sólo un asunto de
coste del proyecto; también lo es de sus plazos de ejecución: si los
técnicos del Estado establecen un período “realista” de dos años y el
límite inferior legalmente posible es 15 meses, las empresas concursan
ofreciendo periodos de ejecución hasta ese límite. En realidad, no importa,
porque el objetivo es ganar el concurso y no, además, ejecutarlo con ese
coste y en ese plazo. Saben que, a lo largo del camino, el consiguiente
modificado devolverá las cosas a la realidad.
Una vez ganado
el concurso tiene lugar el ritual: La empresa empieza ejecutando las partidas del
proyecto que tienen una ratio coste
real/coste acordado más baja, posponiendo las demás; esto le permite
ganar tiempo sin incurrir en pérdidas inmediatas. Pero ocurre que quien
decide qué se debe ejecutar y cuándo es la Dirección Facultativa, y así
surge el enfrentamiento entre ambas. En ese punto arranca un trasiego de
faxes en los que se dice, por ejemplo, que determinada partida no se puede
ejecutar porque falta… algo –en
realidad, da lo mismo- en el proyecto; o cuestionando las mediciones; o
queriendo renegociar precios ya establecidos; o emitiendo certificaciones
de obra distantes de lo efectivamente ejecutado, lo que obliga a la Dirección
Facultativa a no firmarlas, y la obra se detiene… Tiempo perdido que luego
será utilizado para justificar
por qué es imposible cumplir el plazo acordado.
Sólo hay una
forma de arreglarlo y hacer que el contribuyente pueda disfrutar de la obra
cuando la necesita: el modificado.
Con suerte -y mucha pelea- se logra pactar que el coste final, aunque
superior al contratado, no esté muy lejos del de licitación. En tal caso,
la obra no costará más de lo que realmente vale. No hay, pues, corrupción
alguna de los responsables públicos y, aun así, hay modificado.
Pero sería un
error pensar que como el coste final, aunque superior al contratado, es lo
que los técnicos establecen como verdadero valor de la obra, no hay por qué
preocuparse. ¡Claro que debemos preocuparnos:
el sistema es una chapuza! Sin ánimo
de ser exhaustivo, da lugar a lo siguiente: (1) Aumenta los costes
administrativos; (2) produce incertidumbre sobre el devenir de la obra y
alarga el periodo de ejecución, un coste adicional para el contribuyente
que, con frecuencia, no puede disfrutar a tiempo de una infraestructura,
sin que por ello le cueste menos; (3) convierte el proceso de asignación
competitiva -en teoría justo y transparente- en una farsa; y (4)
desincentiva la adopción de técnicas y mecanismos de gestión interna más
eficientes para las propias empresas del sector.
Necesitamos,
pues, una legislación más fina en materia de contratos públicos. No hace
falta inventar mucho, basta con inspirarse en algunas legislaciones de
otros países de la Unión. ¿Es tan difícil, por ejemplo, legislar que las
empresas, disponiendo de un tiempo para estudiar el proyecto presentado por
la administración, se hagan corresponsables de él si se presentan al
concurso? Con eso se solucionarían muchos problemas.
Es una buena
noticia, por tanto, que el Ministerio de Fomento haya reparado en ello.
También lo sería que las empresas constructoras no tuvieran mano en el
arreglo, porque corremos el riesgo de caer en la trampa reflejada en este
conocido cuento:
-¿Habéis ido a la catequesis?
-Sí
-¿Y de qué habéis hablado?
-Del pecado
-¿Y qué ha dicho el cura?
-No es partidario.
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